A continuación os dejamos la transcripción de un artículo de opinión de Álvaro Sánchez-Pego Lamelas (Abogado Fiscal en Excedencia) para el Diario Montañés referente a la famosa sentencia de «La Manada»:
No es no, y sí es sí.
Ya casi nadie discute que la sentencia de La Manada es ‘machista’ y que el voto particular es de una ‘indecencia mayúscula’.
Se nos está yendo de las manos.
La sentencia de “La manada” ha provocado una oleada de indignación que se extiende como un reguero de pólvora y que está calando en la sociedad, con incidencia incluso institucional e injerencia del poder ejecutivo en el judicial, proponiéndose modificaciones legislativas inmediatas.
Ya casi nadie discute que la sentencia es “machista” y que el voto particular es de una “indecencia mayúscula”. Parece inexplicable que no se condene por agresión sexual ( violación), y se quede todo en un “mero abuso sexual” al haber entendido los magistrados ( dos de ellos) que no existió violencia ni intimidación, siendo que hubo consentimiento de la victima pero este se obtuvo prevaliéndose los autores de una situación de superioridad manifiesta que coartó su libertad.
El tercer magistrado, por su parte, considera que existe un verdadero consentimiento a las relaciones sexuales mantenidas, sin que se aprecien de las imágenes, y del resto de las pruebas practicadas, que la denunciante estuviera con su capacidad de decidir y de querer anulada o mermada.
Esta es la clave de toda la cuestión que tanto indigna a la sociedad. El saber si realmente la víctima había o no consentido las relaciones sexuales que mantuvo con los acusados y de si era o no libre cuando prestó el consentimiento.
Después de haber escuchado a todas las partes, a los peritos, a los testigos, de haber visionado las imágenes de las relaciones sexuales mantenidas, los Magistrados ( todos ellos) entienden que no hubo una situación intimidante en donde la denunciante pudiera temer por lo que le pudiera ocurrir si se negaba a la práctica de los actos que estaban realizando.
Todos ellos creen que hubo consentimiento. Pero dos de ellos creen que el consentimiento logran obtenerlo por mantenerse la victima en una situación de inferioridad manifiesta en donde su libertad está coartada. El tercero de los magistrados, por su parte, razona y explica el por qué considera que la mujer es dueña de sus actos y consiente tener relaciones sexuales sin que exista por parte de ellos abuso de una situación dominante.
Por ello, entiendo que todos esos mensajes y consignas que se propagan referidas al “YO SI TE CREO” y al hecho de que la denunciante no consintió y que los hombres deben de entender que “NO ES NO” , están, en este caso, alejadas de la realidad . Pues según la sentencia, recogiendo las manifestaciones de la joven, ella no dijo NO. Dijo SÍ, aunque la manifestación de la voluntad estaba condicionada por la situación de superioridad existente.
La cuestión dirimente de esta discusión referida a si realmente hubo o no consentimiento libre, en este caso, viene resuelta por el visionado de las imágenes grabadas de las relaciones sexuales mantenidas. El modo en el que se desarrollaron, las actitudes de los sujetos intervinientes, la capacidad de oposición a lo que estaba sucediendo, es lo que servirá a los magistrados que revisen la sentencia para apreciar si realmente el consentimiento era libre o no, como cree el voto particular, o si, por el contrario se había creado “una encerrona” que impedía a la denunciante actuar con libertad.
Los magistrados, unánimemente, han creído a la denunciante cuando esta relata que no sintió miedo o temor de sufrir algún perjuicio grave en su persona, ni sufrió ningún tipo de violencia física. Por tanto, la indignación popular e institucional con la forma de aplicar la ley por los magistrados de esta Sala está totalmente injustificada.
Tal vez, las modificaciones legislativas anunciadas por el Ministro de Justicia vayan encaminadas a buscar una equiparación penológica en todo tipo de atentado contra la libertad sexual, exista o no violencia o intimidación. De tal forma que será indiferente en el futuro, por ejemplo, que la victima sea forzada sexualmente bajo el temor racional de perder su vida, o que el sujeto aproveche su estado de embriaguez letárgica para agredirla.
Desde mi punto de vista no es lo mismo y no debe de sancionarse de igual forma pues un caso denota mayor plus de antijuridicidad y de peligrosidad que el otro, debiendo tener mayor reproche las conductas que denoten mayor peligrosidad social y, por tanto, la que requieren mayor tiempo de rehabilitación.
Pero lo que me empuja a la reflexión, y a la necesidad de escribir estas líneas, es a la necesidad de que se modifique nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto a la exigencia de unanimidad para la determinación de los hechos probados que determinen la culpabilidad. A la necesidad de que las sentencias sean favorables al reo cuando las discrepancia entre los únicos tres magistrados de una Sala es tan profunda que no sean capaces de ponerse de acuerdo sobre los hechos que declaran probados y que afectan a la culpabilidad o a la inocencia del acusado.
Esto es lo que me alarma. Que alguien pueda ser condenado cuando existan dudas racionales en el modo en el que se produjeron los hechos. Pero seguro que esto no le preocupa ni al Ministro de Justicia, ni a casi nadie.